Ley 257 - Control de fachada
La Ley Nº 257 establece que los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de conservación de obras y mantenimiento de balcones, fachadas, etc. Para ello deberán presentar la certificación del estado correcto de las fachadas y sus partes componentes: balcones, ménsulas, carteles, cornisas, cerramientos, barandas, entre otras.
LEY 257 – CONTROL DE FACHADA
Me especializo en la confección de Informes y Certificados de Conservación LEY 257.
Ing PABLO FERNANDO CARRETTO
TE: 52459548 - CEL: 15-56327697
Mail: pablofcarretto@yahoo.com.ar
Contempla las siguientes tareas:
1. Relevamiento de todo el inmueble en lo referido a la ley 257 (Conservación de fachada).
2. Confección y presentación ante el GCBA de la siguiente documentación requerida por la citada Ley firmada por un profesional:
a. Nota de presentación.
b. Informe Técnico, detallando los defectos del edificio, y su solución.
c. Certificado de conservación.
3. Encomienda profesional del Consejo profesional de Ingeniería Civil (CPIC).
4. Una copia de toda la documentación presentada ante el GCBA (Nota de presentación, informe técnico, y certificado de conservación) queda en manos del propietario una vez controlada y firmada por el GCBA.
No contempla ningún tipo de reparación, ni tareas u obra que se deba realizar en el inmueble.
Puede contactarnos por e-mail o por teléfono para recibir Atención Profesional Especializada.
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